NORMATIVA.

La seguridad del trabajador es cada vez más un hecho y un derecho, y esto se ve en la legislación vigente que paulatinamente se va ampliando.
En relación a las líneas de vida es algo incuestionable ya que de su cumplimiento depende la garantía de su sistema por lo que no se puede eludir o pasar por alto.
A continuación se incluyen dos listas, una de la legislación vigente en relación con los trabajos en altura y otra con las nomas EN que deben cumplir los EPI para trabajos de altura.

RELACION DE NORMATIVA DE EPIS CONTRA LAS CAIDAS DE ALTURA.

UNE - EN 397 Cascos de protección para la industria
UNE - EN 358 Sistemas de sujeción: cinturón de sujeción y componentes de amarre de sujeción.
UNE - EN 361 Arneses Anticaidas.
UNE - EN 813 Arneses de asiento.
UNE - EN 363 Sistemas anticaidas.
UNE - EN 795. Dispositivos de anclajes.
UNE - EN 353-1 Parte 1. Dispositivos anticaidas deslizantes con línea de anclaje rígida.
UNE - EN 353-2 Parte 2. Dispositivos anticaidas deslizantes con línea de anclaje flexible.
UNE - EN 360 Dispositivo Anticaidas retráctil.
UNE - EN 355 Absorbedores de energía.
UNE - EN 354 Elementos de amarre, cabos de anclaje.
UNE - EN 362 Conectores.
UNE - EN 341. Dispositivos de descenso.
UNE - EN 364 Métodos de ensayo.
UNE - EN 365 Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, examen periódico, reparación, marcado y embalaje.
UNE – EN 1868 Lista de términos equivalentes.
UNE – EN 1891 Cuerdas trenzadas con bajo coeficiente de elongación.

LEGISLACION VIGENTE CONTRA LAS CAIDAS DE ALTURA

Ley 31/1995, de 8 noviembre.
Ley de prevención de Riesgos Laborales.
RD 1407/1992, de 20 de noviembre.
Regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI.
RD 486/1997, de 14 de abril.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
RD 773/1997, de 30 de mayo.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los EPI.
RD 1215 /1997, de 18 de julio.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de trabajo.
RD 1627/1997, de 24 de octubre.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

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